Auto Supremo AS/1049/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Respecto al tema como se señaló en el punto 2 de la Doctrina aplicable, en

2.- Al reclamo que en los hechos existieran decisiones judiciales pasadas en calidad de cosa juzgada, y que habría aplicación errónea de las normas que menciona, es pertinente señalar que, en términos generales, esta excepción –cosa juzgada- discutida por el recurrente, es procedente cuando ha recaído Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente sustanciada entre las mismas partes y por la misma causa y objeto, en relación a ello el art. 1451 del Código Civil que señala: (Cosa Juzgada) “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.”
Respecto al tema como se señaló en el punto 2 de la Doctrina aplicable, en criterio del Profesor Lino Enrique Palacio, en su obra Derecho Procesal Civil, para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, accesoriedad o subsidiaridad, la Sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve