Auto Supremo AS/1049/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Cosa Juzgada como excepción previa y su tramitación

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Cosa Juzgada como excepción previa y su tramitación:
En el Auto Supremo No. 480/2014 de 28 de agosto de 2014, respecto al tema se estableció que: “En ese marco, de la revisión de obrados se concluye que citado con la demanda, la parte demandada opuso excepciones previas de Cosa juzgada, y de Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, al respecto por Auto Nº 131/2013, cursante de fs. 51 a 52 y vta., el Juez de la causa declaró improbada la excepción “previa” de cosa juzgada, y probada la excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, habiendo interpuesto el demandado recurso de apelación fundamentando sus agravios indistintamente tanto en la excepción previa de Cosa juzgada, así como en la de Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. Empero, al haber sido acogida favorablemente la excepción de Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se entiende que dicha parte recurre de apelación especialmente contra la excepción previa de cosa juzgada por haber sido declarada improbada. Sin embargo la concesión no fue diferida, sino se concedió la apelación de manera errónea en el efecto suspensivo, extremo que no habría sido advertido por el Tribunal de alzada, quien dicta el Auto de Vista Nº SCII66/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, donde confirma totalmente el auto apelado