Cosa Juzgada como excepción previa y su tramitación
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Cosa Juzgada como excepción previa y su tramitación:
En el Auto Supremo No. 480/2014 de 28 de agosto de 2014, respecto al tema se estableció que: “En ese marco, de la revisión de obrados se concluye que citado con la demanda, la parte demandada opuso excepciones previas de Cosa juzgada, y de Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, al respecto por Auto Nº 131/2013, cursante de fs. 51 a 52 y vta., el Juez de la causa declaró improbada la excepción “previa” de cosa juzgada, y probada la excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, habiendo interpuesto el demandado recurso de apelación fundamentando sus agravios indistintamente tanto en la excepción previa de Cosa juzgada, así como en la de Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. Empero, al haber sido acogida favorablemente la excepción de Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se entiende que dicha parte recurre de apelación especialmente contra la excepción previa de cosa juzgada por haber sido declarada improbada. Sin embargo la concesión no fue diferida, sino se concedió la apelación de manera errónea en el efecto suspensivo, extremo que no habría sido advertido por el Tribunal de alzada, quien dicta el Auto de Vista Nº SCII66/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, donde confirma totalmente el auto apelado
Cosa Juzgada como excepción previa y su tramitación:
En el Auto Supremo No. 480/2014 de 28 de agosto de 2014, respecto al tema se estableció que: “En ese marco, de la revisión de obrados se concluye que citado con la demanda, la parte demandada opuso excepciones previas de Cosa juzgada, y de Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, al respecto por Auto Nº 131/2013, cursante de fs. 51 a 52 y vta., el Juez de la causa declaró improbada la excepción “previa” de cosa juzgada, y probada la excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, habiendo interpuesto el demandado recurso de apelación fundamentando sus agravios indistintamente tanto en la excepción previa de Cosa juzgada, así como en la de Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda. Empero, al haber sido acogida favorablemente la excepción de Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, se entiende que dicha parte recurre de apelación especialmente contra la excepción previa de cosa juzgada por haber sido declarada improbada. Sin embargo la concesión no fue diferida, sino se concedió la apelación de manera errónea en el efecto suspensivo, extremo que no habría sido advertido por el Tribunal de alzada, quien dicta el Auto de Vista Nº SCII66/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, donde confirma totalmente el auto apelado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pedro Saavedra Sotillo, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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- Sobre los puntos 2 y 6 de la apelación sobre la acción reivindicatoria, recurriendo jurisprudencia
- 4
- 5
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicita al final se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, cual
- De la respuesta al recurso de casación
- Realizaría una historiación con inclusión de doctrina, sobre lo que se entendería contestación a la
- Respecto a la presunta cosa juzgada, debiera tenerse en cuenta la naturaleza del recurso de
- Cosa Juzgada como excepción previa y su tramitación
- Si bien de lo precedentemente expuesto se conoce que el A quo concedió el recurso
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo anterior, en consideración al nuevo orden constitucional y la previsión contenida
- De lo anterior se colige que el tema ahora traído a discusión como argumento de
- Respecto al tema como se señaló en el punto 2 de la Doctrina aplicable, en
- En ese marco, el recurrente pretende encontrar cosa juzgada - oponible a la presente causa-
- Al respecto, corresponde puntualizar que si bien existe la concurrencia de algunos elementos como el
- El argumento que el haber logrado resoluciones favorables de mejor derecho de propiedad, así como
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
