Auto Supremo AS/1049/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2016

Fecha: 06-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Consecuentemente, de lo precedentemente examinado se tiene que la resolución que declara improbada la excepción previa de cosa juzgada, puede ser impugnado sólo a través del recurso de apelación en el efecto diferido, es decir que será diferida su concesión a una eventual apelación de la Sentencia, oportunidad en la que podrá fundamentarse conjuntamente ambas impugnaciones, la de la resolución de primera instancia y de la excepción; y una vez dictado el Auto de Vista correspondiente, ante una eventual impugnación de la excepción previa de cosa juzgada que haya sido resuelta en la Resolución de Alzada, recién éste Tribunal podrá aperturar su competencia en casación sobre la misma. Extremo último que empero no acontece en el presente caso de autos.”
2.- Respecto a la excepción de cosa juzgada:
“El profesor Lino Enrique Palacio, en su obra derecho Procesal Civil, señala que para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, accesoriedad o subsidiaridad, la Sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El “recurso de casación” examinado refiere de principio estar planteado en el fondo, sin embargo en el desarrollo de su dilatado texto, no hace sino mención al art. 257 así como del art. 250.II del Código de Procedimiento Civil que refieren al plazo y la posibilidad de interposición del recurso de casación al mismo tiempo cuando refiere al parágrafo anterior, que sin embargo no es mencionado ni alegado por el recurrente. Por otro lado, tampoco menciona a cuál de las causales previstas por el art. 253 del C.P.C. debiera subsumirse su reclamo de considerar que efectivamente el recurso formulado fuera en el fondo. No obstante lo anterior, las denuncias que se exponen, están referidas a buscar la nulidad del proceso presuntamente porque se le habría causado indefensión, para finalizar solicitando que se deba anular obrados hasta el vicio más antiguo, que desde su perspectiva fuera la admisión de la demanda, sin embargo de lo expresado, tampoco existe adecuación a cuál de las causales previstas en el art. 254 de la norma procesal con la que se tramitó el proceso debiera adecuarse para aquella nulidad