II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Como fundamentos del recurso de casación expone la presunta indefensión material al que se le hubiera sometido al haber interpuesto la excepción de cosa juzgada inserto en el inc. 7) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, por el que desde su perspectiva se hubiera suspendido el plazo para contestar la demanda por expresa disposición del art. 341 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo mostrar que se le sometió a indefensión intraprocesal y negarle acceso a la justicia, remembrando los actuados que se hubieran producido en la tramitación del proceso, que si bien la norma última citada no señalara desde que momento debiera reiniciarse el plazo para contestar a la demanda, el Juez debiera señalar dicho plazo, en mérito a lo previsto por el art. 139.II del Código adjetivo de la materia, refiere a razonamiento de autores respecto al establecimiento de la relación procesal, calificando de desordenado la tramitación del proceso. Señala luego que los jueces y tribunales a momento de asumir conocimiento de un proceso sometido a su competencia deben verificar previamente la existencia de vicios procedimentales, alegando los arts. 90 y 252 de la norma procesal civil con la que se tramitó el proceso, y que el hecho de que no se haya señalado el momento y tiempo en que debiera reanudarse el plazo para contestar la demanda se habría causado lesión a sus derechos e intereses, porque ese fuera el razonamiento para adoptar el fallo en Sentencia. Hace exposición lata de argumentos desde su punto de vista y cita de artículos de la Ley Nº 439 sin exponer sus argumentos, de la misma forma apreciaciones respecto a la jurisprudencia constitucional y criterios doctrinales para concluir que no fueron advertidos por el Ad quem y que existiría un gran perjuicio y determinante en el resultado del proceso
1.- Como fundamentos del recurso de casación expone la presunta indefensión material al que se le hubiera sometido al haber interpuesto la excepción de cosa juzgada inserto en el inc. 7) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, por el que desde su perspectiva se hubiera suspendido el plazo para contestar la demanda por expresa disposición del art. 341 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo mostrar que se le sometió a indefensión intraprocesal y negarle acceso a la justicia, remembrando los actuados que se hubieran producido en la tramitación del proceso, que si bien la norma última citada no señalara desde que momento debiera reiniciarse el plazo para contestar a la demanda, el Juez debiera señalar dicho plazo, en mérito a lo previsto por el art. 139.II del Código adjetivo de la materia, refiere a razonamiento de autores respecto al establecimiento de la relación procesal, calificando de desordenado la tramitación del proceso. Señala luego que los jueces y tribunales a momento de asumir conocimiento de un proceso sometido a su competencia deben verificar previamente la existencia de vicios procedimentales, alegando los arts. 90 y 252 de la norma procesal civil con la que se tramitó el proceso, y que el hecho de que no se haya señalado el momento y tiempo en que debiera reanudarse el plazo para contestar la demanda se habría causado lesión a sus derechos e intereses, porque ese fuera el razonamiento para adoptar el fallo en Sentencia. Hace exposición lata de argumentos desde su punto de vista y cita de artículos de la Ley Nº 439 sin exponer sus argumentos, de la misma forma apreciaciones respecto a la jurisprudencia constitucional y criterios doctrinales para concluir que no fueron advertidos por el Ad quem y que existiría un gran perjuicio y determinante en el resultado del proceso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pedro Saavedra Sotillo, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2
- Sobre los puntos 2 y 6 de la apelación sobre la acción reivindicatoria, recurriendo jurisprudencia
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- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicita al final se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, cual
- De la respuesta al recurso de casación
- Realizaría una historiación con inclusión de doctrina, sobre lo que se entendería contestación a la
- Respecto a la presunta cosa juzgada, debiera tenerse en cuenta la naturaleza del recurso de
- Cosa Juzgada como excepción previa y su tramitación
- Si bien de lo precedentemente expuesto se conoce que el A quo concedió el recurso
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo anterior, en consideración al nuevo orden constitucional y la previsión contenida
- De lo anterior se colige que el tema ahora traído a discusión como argumento de
- Respecto al tema como se señaló en el punto 2 de la Doctrina aplicable, en
- En ese marco, el recurrente pretende encontrar cosa juzgada - oponible a la presente causa-
- Al respecto, corresponde puntualizar que si bien existe la concurrencia de algunos elementos como el
- El argumento que el haber logrado resoluciones favorables de mejor derecho de propiedad, así como
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
