Consecuentemente, se dirá que el art
Consecuentemente, se dirá que el art. 257 del Código de Procedimiento Civil refiere: “(Plazo).- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia…”, como se podrá apreciar dicho articulado refiere, a un recurso de casación, o sea al medio de impugnación que puede formular un perjudicado procesal, obviamente bajo las condiciones establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el “principio de impugnación”, por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y previo saneamiento de la fase de segunda instancia
- El recurso de casación de Ofelia y Macario Parra Kasa de fs
- El Auto de Vista de señal que la E
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista
- Recurso de casación de Federico, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marylin, Hernán Gonzalo, María
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- Julio Raúl Argandoña Esquivel por sí y en representación de sus mandantes contesta el primer
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- III.2.- Del Principio De Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
