Auto Supremo AS/1055/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2016

Fecha: 06-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de casación de Ofelia y Macario Parra Kasa:
La referencia de que se hubiera efectuado una inspección judicial en estrados en Apolo y la Sentencia hubiera sido distorsionada, por sí sola no constituye un agravio.
En cuanto a la referencia de la aceptación de la herencia, corresponde señalar que la “aceptación a la herencia” que fue sostenida por los actores en su demanda respecto al plazo de su aceptación, la misma no fue acogida por el Tribunal de alzada, por lo que no puede ingresar a considerarse como una infracción casacional –conforme al derecho a recurrir descrito en la doctrina-, en vista de que no causa perjuicio a los recurrentes, ya que el Tribunal de alzada no dedujo que dicha aceptación estuviera prescrita, dicho argumento y la cita de los arts. 1007 y 1022 del Código Civil, no constituyen infracción