IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de casación de Ofelia y Macario Parra Kasa:
La referencia de que se hubiera efectuado una inspección judicial en estrados en Apolo y la Sentencia hubiera sido distorsionada, por sí sola no constituye un agravio.
En cuanto a la referencia de la aceptación de la herencia, corresponde señalar que la “aceptación a la herencia” que fue sostenida por los actores en su demanda respecto al plazo de su aceptación, la misma no fue acogida por el Tribunal de alzada, por lo que no puede ingresar a considerarse como una infracción casacional –conforme al derecho a recurrir descrito en la doctrina-, en vista de que no causa perjuicio a los recurrentes, ya que el Tribunal de alzada no dedujo que dicha aceptación estuviera prescrita, dicho argumento y la cita de los arts. 1007 y 1022 del Código Civil, no constituyen infracción
El recurso de casación de Ofelia y Macario Parra Kasa:
La referencia de que se hubiera efectuado una inspección judicial en estrados en Apolo y la Sentencia hubiera sido distorsionada, por sí sola no constituye un agravio.
En cuanto a la referencia de la aceptación de la herencia, corresponde señalar que la “aceptación a la herencia” que fue sostenida por los actores en su demanda respecto al plazo de su aceptación, la misma no fue acogida por el Tribunal de alzada, por lo que no puede ingresar a considerarse como una infracción casacional –conforme al derecho a recurrir descrito en la doctrina-, en vista de que no causa perjuicio a los recurrentes, ya que el Tribunal de alzada no dedujo que dicha aceptación estuviera prescrita, dicho argumento y la cita de los arts. 1007 y 1022 del Código Civil, no constituyen infracción
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y previo saneamiento de la fase de segunda instancia
- El recurso de casación de Ofelia y Macario Parra Kasa de fs
- El Auto de Vista de señal que la E
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista
- Recurso de casación de Federico, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marylin, Hernán Gonzalo, María
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- Julio Raúl Argandoña Esquivel por sí y en representación de sus mandantes contesta el primer
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- III.2.- Del Principio De Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
