Auto Supremo AS/1055/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2016

Fecha: 06-Sep-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1055/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: LP – 220 – 15 – S Partes: Julio Raúl Argandoña Esquivel y otra. c/ Andrea Quispe Limachi y otros. Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros. Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1291 a 1293 y vta., interpuestos por Ofelia y Macario Parra Kasa, Andrea Quispe de Parra, y el de fs. 1303 a 1305 y vta., formulado por Federico, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marilyn, Hernán Gonzalo, María del Carmen, Marco Antonio y Rosbania Fernández Argandoña contra el Auto de Vista Nº S-361/14 de 27 de noviembre, que cursa de fs. 1271 a 1275 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de Escritura Pública y otros seguido por Julio Raúl Argandoña Esquivel y otra en contra de Andrea Quispe Limachi y otros, la concesión de fs. 1310, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Partido y Sentencia de la Provincia Muñecas Chuma, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 28/2011 de 29 de agosto, que cursa de fs. 1049 a 1068, que declara improbada las excepciones perentorias interpuestas por Federico Fernández, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marylin, Hernán Gonzalo, María del Carmen, Marco Antonio y Rosbania Fernández Argandoña a fs. 263 y vta., y las de Ernesto Parra Kasa y Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia Parra Kasa a fs. 201 y vta., asimismo declaró improbada la demanda interpuesta por Julio Raúl Argandoña Esquivel y Nieves Argandoña Esquivel Vda. de Bascopé; también declaró probada la reconvención formulada por Federico, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marylin, Hernán Gonzalo, María del Carmen, Marco Antonio y Rosbania Fernández Argandoña, manteniendo firme y subsistente los asientos de la matrícula Nº 2.07.1.01.0000067 disponiendo la inscripción de las E.P. Nº 568/2005, 569/2005 y 570/2005 de 28 de septiembre en la oficina de Derechos Reales previo cumplimiento de las formalidades de rigor