Julio Raúl Argandoña Esquivel por sí y en representación de sus mandantes contesta el primer
Julio Raúl Argandoña Esquivel por sí y en representación de sus mandantes contesta el primer recurso en el escrito de fs. 1295 a 1296 y vta., indicando que se hubiera omitido motivar la Resolución, sus apreciaciones son intrascendentes e irrelevantes, por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso. Respecto al segundo recurso contesta el mismo en el escrito de fs. 1307 a 1309 alegando que no se invoca cual el agravio, sufrido pues el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil describe requisitos a ser cumplidos por los recurrentes, no expone los agravios que se hubiera generado, tampoco cita las disposiciones que se hubiera infringido. Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y previo saneamiento de la fase de segunda instancia
- El recurso de casación de Ofelia y Macario Parra Kasa de fs
- El Auto de Vista de señal que la E
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista
- Recurso de casación de Federico, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marylin, Hernán Gonzalo, María
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- Julio Raúl Argandoña Esquivel por sí y en representación de sus mandantes contesta el primer
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- III.2.- Del Principio De Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
