Recurso de casación de Federico, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marylin, Hernán Gonzalo, María
Recurso de casación de Federico, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marylin, Hernán Gonzalo, María del Carmen, Marco Antonio y Rosbania Fernández Argandoña de fs. 1303 a 1305 y vta:
Alega infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos resueltos en la Sentencia, refiere que el apelante contradictoriamente solicita se revoque o se anule la Sentencia, sin embargo no conlleva agravio. A dicho recurso formuló las contestaciones pertinentes; describe la parte dispositiva de la Sentencia y señala que se solicitó explicación empero fue rechazada, que constituye denegación de justicia y vulneración al derecho al debido proceso vulnerando el art. 24 y 180.III de la Constitución Política del Estado.
Acusa que infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación por parte de Julio Raúl Argandoña Esquivel y otra, refiriendo la emisión de un fallo ultra petita, cita el segundo párrafo consignado en el inciso d) del segundo considerando acusando incongruencia; asimismo señala que el límite del juicio de apelación está circunscrito a los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido impugnados
Alega infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos resueltos en la Sentencia, refiere que el apelante contradictoriamente solicita se revoque o se anule la Sentencia, sin embargo no conlleva agravio. A dicho recurso formuló las contestaciones pertinentes; describe la parte dispositiva de la Sentencia y señala que se solicitó explicación empero fue rechazada, que constituye denegación de justicia y vulneración al derecho al debido proceso vulnerando el art. 24 y 180.III de la Constitución Política del Estado.
Acusa que infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación por parte de Julio Raúl Argandoña Esquivel y otra, refiriendo la emisión de un fallo ultra petita, cita el segundo párrafo consignado en el inciso d) del segundo considerando acusando incongruencia; asimismo señala que el límite del juicio de apelación está circunscrito a los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido impugnados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y previo saneamiento de la fase de segunda instancia
- El recurso de casación de Ofelia y Macario Parra Kasa de fs
- El Auto de Vista de señal que la E
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista
- Recurso de casación de Federico, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marylin, Hernán Gonzalo, María
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- Julio Raúl Argandoña Esquivel por sí y en representación de sus mandantes contesta el primer
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- III.2.- Del Principio De Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
