Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, los recurso de casación de fs. 1291 a 1293 y vta., interpuesto por Ofelia y Macario Parra Kasa, Andrea Quispe de Parra, y el de fs. 1303 a 1305 y vta., formulado por Federico, Álvaro René, Jaime, Fernando Ramiro, Norah Marilyn, Hernán Gonzalo, María del Carmen, Marco Antonio y Rosbania Fernández Argandoña contra el Auto de Vista Nº S-361/14 de 27 de noviembre, que cursa de fs. 1271 a 1275 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado de la parte actora en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Se regula honorario del abogado de la parte actora en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia y previo saneamiento de la fase de segunda instancia
- El recurso de casación de Ofelia y Macario Parra Kasa de fs
- El Auto de Vista de señal que la E
- Por lo expuesto solicita anular el Auto de Vista
- Recurso de casación de Federico, Álvaro René, Jaime Fernando Ramiro, Norah Marylin, Hernán Gonzalo, María
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- Julio Raúl Argandoña Esquivel por sí y en representación de sus mandantes contesta el primer
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- III.2.- Del Principio De Congruencia
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
