Auto Supremo AS/1055/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil

Sobre la acusación de una petición contradictoria en el recurso de apelación de haberse solicitado la revocación o anulación del proceso; corresponde señalar que el recurso de apelación puede contener distintos tipos de agravios y en base a ello efectuar una petición, por ejemplo si se recurre de un Auto interlocutorio la petición será por revocar el Auto interlocutorio, si se acusa vicios de procedimiento la petición será por anular el proceso, o si se acusa infracciones de fondo la petición será por revocar total o parcialmente el decisorio de primer grado, estas precisiones recursivas obedecen al contenido del agravio; por lo que la acusación sobre este punto no es correcta.
En cuanto a la emisión de un fallo ultra petita; conforme al derecho a recurrir expuesto en la doctrina la acusación debe ser efectuada sobre los puntos que genere perjuicio al recurrente y en el recurso no identifica que punto de acogimiento en el decisorio de segundo grado fuera una petición no postulada por las partes en contienda, por lo que la acusación resulta ser carente de precisión.
En cuanto a la incongruencia, acusada solo transcribe el punto relativo a lo que el Ad quem declaro improbada la pretensión de nulidad de la E.P. 107/2005, cuando sobre la misma el Tribunal de Alzada declaró improbada dicha pretensión de nulidad del instrumento, por lo que, en este punto no existe identidad del agravio sufrido por los recurrentes.
Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil