Auto Supremo AS/1062/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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4. Refiere que se produjo prueba fuera del plazo probatorio, siendo este plazo perentorio e improrrogable, si bien es cierto que la Juez de la causa está facultada para producir prueba de oficio conforme lo establece el art. 378 del Adjetivo civil, pero en ninguna parte la juzgadora ha ejercido este derecho, motivo por el cual toda prueba producida fuera del plazo de 50 días es nula de pleno derecho, máxime si esta prueba producida indebidamente que cursa de fs. 129 a 142 ha sido base para dictar Sentencia y está referida al informe pericial