En ese sentido este Tribunal se ve imposibilidad de realizar análisis alguno respecto al fondo
En ese sentido este Tribunal se ve imposibilidad de realizar análisis alguno respecto al fondo del proceso, por la carencia total de congruencia y falta de motivación porque evidentemente al no referirse al proceso que nos ocupa, no ha ingresado siquiera a realizar un análisis de los agravios expresados en el recurso de apelación, impugnando aspectos relativos a la Sentencia, donde la parte recurrente ha acusado varios reclamos con relación a que no se consideraron sus conclusiones y que la prueba pericial habría sido producida fuera del plazo probatorio, existiendo también observaciones respecto al informe pericial el cual no fue notificado para que sea observado o en su caso, el recurrente pueda aumentar puntos de pericia así como existen reclamos con relación a la valoración de la prueba, porque no se habría demostrado el elemento subjetivo que debe tener la figura jurídica de rescisión de contrato por lesión, reclamos que ni siquiera han sido considerados por el Tribunal de Alzada menos absueltos, porque desde un inicio ni siquiera se ha referido al proceso que nos ocupa, incurriendo en absoluta carencia de fundamentación, motivación y congruencia, hecho que amerita la nulidad del Auto de Vista
- Hilarión Cari Gómez
- Proceso: Rescisión de Contrato por lesión y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución el demandado Hilarión Cari Gómez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
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- Del recurso de casación en el fondo
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- Los demandantes a través de su representante legal contestan el recurso de casación refiriendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
- Con relación a la motivación como elemento esencial de una resolución, el Auto de
- En definitiva el Auto de Vista impugnado no se refirió al presente proceso menos se
- En ese sentido este Tribunal se ve imposibilidad de realizar análisis alguno respecto al fondo
- Finalmente del análisis realizado se establece que en los hechos procesalmente no existe fallo de
- Siendo evidente la nulidad a disponer no corresponde pronunciarse sobre los agravios de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
