Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
III.2.- Con relación a la motivación de las resoluciones:
Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido consecuente con este postulado al establecer lo siguiente:
“Desde la SC 0752/2002-R de 25 de junio, ha expuesto una doctrina coherente con la obligación de los juzgadores de respaldar sus decisiones mediante la exposición de fundamentos y razonamientos jurídicos, afirmando que: “…cuando un Juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Luego, desplegando un afán pedagógico, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, explicó cómo se estructura una debida justificación de las resoluciones judiciales, al exponer lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido consecuente con este postulado al establecer lo siguiente:
“Desde la SC 0752/2002-R de 25 de junio, ha expuesto una doctrina coherente con la obligación de los juzgadores de respaldar sus decisiones mediante la exposición de fundamentos y razonamientos jurídicos, afirmando que: “…cuando un Juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Luego, desplegando un afán pedagógico, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, explicó cómo se estructura una debida justificación de las resoluciones judiciales, al exponer lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- Hilarión Cari Gómez
- Proceso: Rescisión de Contrato por lesión y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución el demandado Hilarión Cari Gómez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- 3
- 4
- Del recurso de casación en el fondo
- 5
- Los demandantes a través de su representante legal contestan el recurso de casación refiriendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
- Con relación a la motivación como elemento esencial de una resolución, el Auto de
- En definitiva el Auto de Vista impugnado no se refirió al presente proceso menos se
- En ese sentido este Tribunal se ve imposibilidad de realizar análisis alguno respecto al fondo
- Finalmente del análisis realizado se establece que en los hechos procesalmente no existe fallo de
- Siendo evidente la nulidad a disponer no corresponde pronunciarse sobre los agravios de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
