Del recurso de casación en la forma
Contra la Resolución de segunda instancia el recurrente Hilarión Cari Gómez interpuso complementación y enmienda, el mismo que se determinó no haber lugar por Auto de fecha 11 de agosto de 2015, interponiendo luego recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 193 a 204 vta. el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.- Acusa que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación exigida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque los vocales suscriptores del Auto no han introducido una exposición sumaria de hecho y derecho que se litiga con relación al recurso de apelación y la Sentencia, de igual manera no ha citado las leyes en que se funda la resolución. Sobre el mismo punto refiere que existe incongruencia en el Auto de Vista recurrido, con relación a la Sentencia y los puntos apelados, nombrando foliaturas inexistentes y a los sujetos procesales de forma errónea ya que su persona es demandante, asimismo hacen referencia a un testimonio de Derechos Reales que no existe cursante a fs. 386 y a un proceso de nulidad, cuando el proceso es de rescisión de contrato por lesión, aludiendo que los supuestos vicios no se encuentra dentro del Catálogo del art. 549 del Código Civil
- Hilarión Cari Gómez
- Proceso: Rescisión de Contrato por lesión y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución el demandado Hilarión Cari Gómez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
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- Del recurso de casación en el fondo
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- Los demandantes a través de su representante legal contestan el recurso de casación refiriendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
- Con relación a la motivación como elemento esencial de una resolución, el Auto de
- En definitiva el Auto de Vista impugnado no se refirió al presente proceso menos se
- En ese sentido este Tribunal se ve imposibilidad de realizar análisis alguno respecto al fondo
- Finalmente del análisis realizado se establece que en los hechos procesalmente no existe fallo de
- Siendo evidente la nulidad a disponer no corresponde pronunciarse sobre los agravios de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
