I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 193 a 204 vta., de obrados interpuesto por Hilarión Cari Gómez contra el Auto de Vista Nº 411/2015 de fecha 23 de julio de 2015 cursante de fs. 185 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Rescisión del Contrato por efecto de lesión y resolución de contrato por incumplimiento seguido a instancia de David Terán Torrez, Eva Mamani de Terán y Eduarda Huayta Nina, la contestación del recurso cursante a fs. 209, la concesión del recurso de fs. 211 de obrados, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz pronunció Sentencia Nº 09/2015 cursante de fs. 151 a 1552 vta., y declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de fs. 19 a 20 y de 41 a 42 incoada por David Terán Torrez, Eva Mamani de Terán y Eduarda Huayta Nina representados por Jaime Alberto Montenegro Ruíz e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, en consecuencia dispuso la rescisión o declaró sin valor legal la Escritura Pública de transferencia de lote de terreno y aclarativa de ubicación por la suma de Bs. 6.000.oo de fecha 11 de septiembre de 2012 suscrita entre David Terán Torrez y Eva Mamani de Terán como vendedores e Hilarión Cari Gómez en su condición de comprador. Resuelto el documento privado de venta de lote de terreno de fecha 11 de septiembre de 2012, por la suma de $us. 18.000 suscrita entre Eduarda Huayta Nina como vendedora acreedora e Hilarión Cari Gómez en su condición de comprador deudor. En mérito de lo resuelto se ordenó al demandado Hilarión Cari Gómez a desocupar y entregar el inmueble en el término de 30 días, bajo prevenciones de librarse mandamiento de Lanzamiento en caso de incumplimiento
- Hilarión Cari Gómez
- Proceso: Rescisión de Contrato por lesión y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución el demandado Hilarión Cari Gómez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
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- Del recurso de casación en el fondo
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- Los demandantes a través de su representante legal contestan el recurso de casación refiriendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
- Con relación a la motivación como elemento esencial de una resolución, el Auto de
- En definitiva el Auto de Vista impugnado no se refirió al presente proceso menos se
- En ese sentido este Tribunal se ve imposibilidad de realizar análisis alguno respecto al fondo
- Finalmente del análisis realizado se establece que en los hechos procesalmente no existe fallo de
- Siendo evidente la nulidad a disponer no corresponde pronunciarse sobre los agravios de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
