De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SCP Nº 0363/2012-R de 22 de junio señaló: “en ese sentido, el Tribunal Constitucional anterior, en uniforme criterio, en la SC 0890/2010- R de 10 de agosto, estableció que: “En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, límites que se expresan precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse”
- Hilarión Cari Gómez
- Proceso: Rescisión de Contrato por lesión y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución el demandado Hilarión Cari Gómez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
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- Del recurso de casación en el fondo
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- Los demandantes a través de su representante legal contestan el recurso de casación refiriendo que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Con relación a lo denunciado y de la revisión del Auto de Vista impugnado diremos
- Con relación a la motivación como elemento esencial de una resolución, el Auto de
- En definitiva el Auto de Vista impugnado no se refirió al presente proceso menos se
- En ese sentido este Tribunal se ve imposibilidad de realizar análisis alguno respecto al fondo
- Finalmente del análisis realizado se establece que en los hechos procesalmente no existe fallo de
- Siendo evidente la nulidad a disponer no corresponde pronunciarse sobre los agravios de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
