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    Auto Supremo AS/1063/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1063/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    • Refiere que, el Ad quem al manifestar que no podría ser objetado en alzada lo
    • Asimismo señala que lo expresado por el Ad quem respecto a la violación del art
    • Por otro lado refiere que, el Auto de Vista habría señalado que no constaría que
    • Finalmente señala que, el Auto de Vista habría culminado con la argumentación inexacta, siendo que
    • En base a esos argumentos y haciendo mención de los arts
    • El Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
    • El Auto de Vista violaría también el art
    • El Auto de Vista violaría el art
    • Con esos argumentos, y en vista de que habría dado cumplimiento a lo que establece
    • A su vez, el demandante Walter Rojas Pereira, con los fundamentos expuestos por memorial de
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    • III.1.- De los principios que rigen las nulidades procesales
    • En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
    • II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • El respecto el Auto Supremo Nº 234/2014 de 22 de mayo razonó: Dentro del segundo
    • Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
    • Al respecto corresponde tomar presente que, el proceso civil se rige, entre otros, por
    • De igual forma, es preciso señalar conforme se tiene orientado en la doctrina legal
    • En cuanto a la segunda denuncia referido a la presunta violación del art
    • Con relación a la tercera denuncia que, el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el
    • En cuanto a la cuarta denuncia referida a la supuesta violación del art
    • Asimismo con respecto a la quinta denuncia sobre la supuesta violación del art
    • Al respecto, si la recurrente suponía que el Auto de Vista omitió precisar disposiciones legales
    • Por otro lado, en cuanto a la sexta denuncia, referida a que el Auto de
    • Al respecto, corresponde señalar que este reclamo no fue esgrimido en el recurso de apelación,
    • Con relación a los cuestionamientos sobre la valoración probatoria, la recurrente no indica que clase
    • Finalmente se tiene que, la recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que
    • Por lo expuesto corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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