Asimismo con respecto a la quinta denuncia sobre la supuesta violación del art
En principio resulta extraño que no obstante de pedir que el Juez A quo emita Sentencia (fs. 47 y vta.), y plantear recurso de casación en el fondo, denuncie la violación de los artículos 90 y 91 del C.P.C., con el argumento de que los juzgadores de instancia no dieron cumplimiento a dicha normativa, empero se aclara que, este reclamo carece de sustento, máxime si los hechos acusados conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, no ocasiona perjuicio real como tampoco modifica la decisión de fondo asumida por los jueces de instancia, pues el mismo carece de total trascendencia,
Asimismo con respecto a la quinta denuncia sobre la supuesta violación del art. 236 del C.P.C., en razón de que el Tribunal de Alzada habría omitido disposiciones legales que respalde su decisión de Alzada
Asimismo con respecto a la quinta denuncia sobre la supuesta violación del art. 236 del C.P.C., en razón de que el Tribunal de Alzada habría omitido disposiciones legales que respalde su decisión de Alzada
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- Refiere que, el Ad quem al manifestar que no podría ser objetado en alzada lo
- Asimismo señala que lo expresado por el Ad quem respecto a la violación del art
- Por otro lado refiere que, el Auto de Vista habría señalado que no constaría que
- Finalmente señala que, el Auto de Vista habría culminado con la argumentación inexacta, siendo que
- En base a esos argumentos y haciendo mención de los arts
- El Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- El Auto de Vista violaría también el art
- El Auto de Vista violaría el art
- Con esos argumentos, y en vista de que habría dado cumplimiento a lo que establece
- A su vez, el demandante Walter Rojas Pereira, con los fundamentos expuestos por memorial de
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- III.1.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- El respecto el Auto Supremo Nº 234/2014 de 22 de mayo razonó: Dentro del segundo
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Al respecto corresponde tomar presente que, el proceso civil se rige, entre otros, por
- De igual forma, es preciso señalar conforme se tiene orientado en la doctrina legal
- En cuanto a la segunda denuncia referido a la presunta violación del art
- Con relación a la tercera denuncia que, el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el
- En cuanto a la cuarta denuncia referida a la supuesta violación del art
- Asimismo con respecto a la quinta denuncia sobre la supuesta violación del art
- Al respecto, si la recurrente suponía que el Auto de Vista omitió precisar disposiciones legales
- Por otro lado, en cuanto a la sexta denuncia, referida a que el Auto de
- Al respecto, corresponde señalar que este reclamo no fue esgrimido en el recurso de apelación,
- Con relación a los cuestionamientos sobre la valoración probatoria, la recurrente no indica que clase
- Finalmente se tiene que, la recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
