Auto Supremo AS/1063/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Con relación a la tercera denuncia que, el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el

Por otro lado, si bien la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil es para defectos de la demanda, que tiene que ver los requisitos extrínsecos o formales de la demanda, sin embargo entre esos requisitos formales está comprendido lo exigido por el art. 708 del Código Procedimiento Civil para la procedencia de la acción de oferta de pago y consignación, esto es adjuntar certificado de depósito judicial a la orden del juez. En virtud a esa facultad, que emerge de la atribución de dirección del proceso, el Juez A quo, ordenó se proceda la transformación del documento mercantil en depósito judicial; empero como ya se manifestó en el punto anterior, el recurrente convalidó dicho acto con la presentación de memoriales posteriores a la notificación con el proveído de fs. 6 mediante el cual se ordenó la referida transformación que ahora acusa como irregular, tampoco hizo uso de la facultad que le franquea la ley, como es la explicación y complementación ante la instancia correspondiente, donde tenía la oportunidad para que en esa instancia se aclare respecto a la aplicación de la referida norma legal cuestionada (art. 333 del CPC.), por lo que su derecho a reclamar precluyó.
Con relación a la tercera denuncia que, el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art. 711 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tratándose de un proceso sumario no sería aplicable la declaratoria de rebeldía; al respecto, se evidencia una vez más que la recurrente pretende retrotraer el proceso a etapas ya extinguidas, en los cuales operó la convalidación y preclusión, pues de la revisión de obrados, se tiene que el Auto de declaratoria de rebeldía que cursa a fs. 29, una vez notificadas las partes, esta no fue objeto de impugnación alguna, más al contrario Maura Rojas Pereira a fs. 46, presentó memorial purgando la rebeldía, peticionando al Juez a quo declare en Sentencia improbada la demanda de oferta de pago y consignación, sin objetar la misma, asimismo, en dicho memorial, la recurrente señaló domicilio procesal, empero no realizó observación alguna que esté relacionada con la declaratoria de rebeldía, por lo tanto se deduce que la recurrente una vez más, denuncia defectos procesales convalidados con sus mismos actos, operándose de este modo la preclusión de reclamar sobre los mismos