Auto Supremo AS/1063/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Por otro lado refiere que, el Auto de Vista habría señalado que no constaría que

Por otro lado refiere que, el Auto de Vista habría señalado que no constaría que la acreedora apelante hubiera requerido el cumplimiento de la obligación por parte del demandante, haciendo ver que su persona habría rehusado al pago de la obligación, y que procede la oferta de pago y consignación, siendo que el término del contrato estaría vencido y que al haberse planteado la demanda en fecha 7 de julio de 2010 cumple la exigencia para la procedencia de lo demandado, por lo que el Ad quem habría presumido que su persona rehusó recibir el pago del plazo estipulado; lo considerado señala la recurrente, discreparía en el fundamento del art. 310 del Código Civil, en el caso presente tratándose del cumplimiento de una suma de dinero, se haría efectiva según lo previsto por la norma señalada, en el domicilio que el acreedor tiene en el momento del vencimiento, por lo que el acreedor no se encontraría obligado a requerir el pago de forma escrita al deudor