Auto Supremo AS/1063/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En cuanto a la segunda denuncia referido a la presunta violación del art

En cuanto a la segunda denuncia referido a la presunta violación del art. 708 del Código de Procedimiento Civil toda vez que, el Juez se habría equivocado al determinar que el cheque sea transformado en depósito judicial, tomando como facultad privativa el art. 333 del Código de Procedimiento Civil; al respecto es cierto que, tratándose de una obligación que consiste en la entrega de dinero, en una interpretación sistemática de los arts. 330 del Código Civil y 708 de su Procedimiento, la oferta debe consistir en la exhibición del dinero acompañado con la demanda un certificado de depósito judicial bancario a la orden del Juez, haciendo constar que dicho total queda consignado en poder del Juez, sin embargo también es evidente que el deudor a través del depósito inicial de $us. 35.000.- que se hizo mediante un cheque bancario a la orden de la demandada ahora recurrente para su cobro inmediato, realizó una verdadera oferta real como lo exige la ley, porque presentó el dinero suficiente con el fin de satisfacer el crédito para extinguir la obligación aún debida y como consecuencia la acción del acreedor, no fue una oferta de palabra manifestando que estaba dispuesto a pagar, sino que pagó efectivamente a través de ese documento mercantil que garantizaba su cobro inmediato con una simple operación bancaria. Y tal fue la garantía de pago, que es lo que pretende la ley, que ese monto ahora está convertido en depósito judicial según consta en la papeleta adjunta al memorial presentado por el actor a fs. 19, al respecto corresponde tener presente la orientación que se tiene de la doctrina legal en el punto III.2