Al respecto corresponde tomar presente que, el proceso civil se rige, entre otros, por
Al respecto corresponde tomar presente que, el proceso civil se rige, entre otros, por el principio de preclusión que está prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo mérito no es posible retrotraer el procedimiento a etapas procesales ya concluidas. Por ello, si la recurrente consideraba que debía imprimirse el trámite de proceso sumario, correspondía que haga uso del mecanismo procesal que la ley le franqueaba para impugnar la calificación del proceso como de puro derecho, en el momento en que le fue notificada con dicho Auto (fs. 36 y vta.), sin embargo en su primer escrito de fs. 46 a 47 y vta., se limitó a una eventual extemporaneidad y perentoriedad de la oferta de pago y consignación en lugar de impugnar dicha calificación haciendo uso del recurso procesal idóneo, y de esta manera ha consentido la calificación del proceso como de puro derecho; y por consiguiente, en mérito al principio de convalidación, ya no podía cuestionar este aspecto en apelación, por lo que el razonamiento al respecto por parte del Tribunal de Alzada es correcta, toda vez que el recurrente al no haber reclamado oportunamente dicho agravio, perdió la oportunidad para la realización de este acto procesal
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- Refiere que, el Ad quem al manifestar que no podría ser objetado en alzada lo
- Asimismo señala que lo expresado por el Ad quem respecto a la violación del art
- Por otro lado refiere que, el Auto de Vista habría señalado que no constaría que
- Finalmente señala que, el Auto de Vista habría culminado con la argumentación inexacta, siendo que
- En base a esos argumentos y haciendo mención de los arts
- El Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- El Auto de Vista violaría también el art
- El Auto de Vista violaría el art
- Con esos argumentos, y en vista de que habría dado cumplimiento a lo que establece
- A su vez, el demandante Walter Rojas Pereira, con los fundamentos expuestos por memorial de
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- III.1.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- El respecto el Auto Supremo Nº 234/2014 de 22 de mayo razonó: Dentro del segundo
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Al respecto corresponde tomar presente que, el proceso civil se rige, entre otros, por
- De igual forma, es preciso señalar conforme se tiene orientado en la doctrina legal
- En cuanto a la segunda denuncia referido a la presunta violación del art
- Con relación a la tercera denuncia que, el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el
- En cuanto a la cuarta denuncia referida a la supuesta violación del art
- Asimismo con respecto a la quinta denuncia sobre la supuesta violación del art
- Al respecto, si la recurrente suponía que el Auto de Vista omitió precisar disposiciones legales
- Por otro lado, en cuanto a la sexta denuncia, referida a que el Auto de
- Al respecto, corresponde señalar que este reclamo no fue esgrimido en el recurso de apelación,
- Con relación a los cuestionamientos sobre la valoración probatoria, la recurrente no indica que clase
- Finalmente se tiene que, la recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
