Auto Supremo AS/1063/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Al respecto corresponde tomar presente que, el proceso civil se rige, entre otros, por

Al respecto corresponde tomar presente que, el proceso civil se rige, entre otros, por el principio de preclusión que está prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo mérito no es posible retrotraer el procedimiento a etapas procesales ya concluidas. Por ello, si la recurrente consideraba que debía imprimirse el trámite de proceso sumario, correspondía que haga uso del mecanismo procesal que la ley le franqueaba para impugnar la calificación del proceso como de puro derecho, en el momento en que le fue notificada con dicho Auto (fs. 36 y vta.), sin embargo en su primer escrito de fs. 46 a 47 y vta., se limitó a una eventual extemporaneidad y perentoriedad de la oferta de pago y consignación en lugar de impugnar dicha calificación haciendo uso del recurso procesal idóneo, y de esta manera ha consentido la calificación del proceso como de puro derecho; y por consiguiente, en mérito al principio de convalidación, ya no podía cuestionar este aspecto en apelación, por lo que el razonamiento al respecto por parte del Tribunal de Alzada es correcta, toda vez que el recurrente al no haber reclamado oportunamente dicho agravio, perdió la oportunidad para la realización de este acto procesal