Auto Supremo AS/1063/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Asimismo señala que lo expresado por el Ad quem respecto a la violación del art

Asimismo señala que lo expresado por el Ad quem respecto a la violación del art. 708 del C.P.C., que en la vía de apelación de Sentencia no era admisible objetar la admisión de la demanda tanto más si con la facultad privativa que le otorga al juzgador del art. 333 del Adjetivo Civil es viable la transformación que dispuso el Juez del cheque a depósito judicial por razón de perentoriedad, pues el cheque tiene una duración de 30 días y no así con referencia a la demanda de oferta de pago y consignación; expresión que resultaría- señala-, una apreciación incoherente, que a criterio propio pretendería relacionar como de carácter vinculante una transacción mercantil con una relación contractual, por lo que resultaría improcedente demostrar la relación contractual dentro de una relación cambiaria netamente comercial., a ese efecto refiere lo que establecería el art. 640 del Código de Procedimiento Civil, asimismo señala que por la naturaleza especial del proceso instaurado dentro de una oferta de pago y consignación no se presentaría la característica de un proceso contencioso, sino que la procedencia, requisitos y efectos se encontrarían sujetos al procedimiento que estaría establecido en el art. 706 y siguientes del citado Código Adjetivo Civil que no admitiría ni propugnaría la posibilidad contenciosa, a ese efecto hacer referencia al art. 316 el C.P.C. y de acuerdo al Código Procesal de la materia, el procedimiento a emplear sería de un trámite específico que culminaría en Auto Definitivo y no así en Sentencia como erróneamente habría sido pronunciado por el A quo, que de acuerdo al Art. 711 del C.P.C. culminaría en la validez o rechazo de la oferta de pago, restándose las solemnidades que correspondería a la determinación prevista por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, a ese efecto cita Autos Supremos Nº 203 de 9 de abril de 1994, Nº 250 de 23 de noviembre de 2000, y Nº 30 de 15 de febrero de 1990