Asimismo señala que lo expresado por el Ad quem respecto a la violación del art
Asimismo señala que lo expresado por el Ad quem respecto a la violación del art. 708 del C.P.C., que en la vía de apelación de Sentencia no era admisible objetar la admisión de la demanda tanto más si con la facultad privativa que le otorga al juzgador del art. 333 del Adjetivo Civil es viable la transformación que dispuso el Juez del cheque a depósito judicial por razón de perentoriedad, pues el cheque tiene una duración de 30 días y no así con referencia a la demanda de oferta de pago y consignación; expresión que resultaría- señala-, una apreciación incoherente, que a criterio propio pretendería relacionar como de carácter vinculante una transacción mercantil con una relación contractual, por lo que resultaría improcedente demostrar la relación contractual dentro de una relación cambiaria netamente comercial., a ese efecto refiere lo que establecería el art. 640 del Código de Procedimiento Civil, asimismo señala que por la naturaleza especial del proceso instaurado dentro de una oferta de pago y consignación no se presentaría la característica de un proceso contencioso, sino que la procedencia, requisitos y efectos se encontrarían sujetos al procedimiento que estaría establecido en el art. 706 y siguientes del citado Código Adjetivo Civil que no admitiría ni propugnaría la posibilidad contenciosa, a ese efecto hacer referencia al art. 316 el C.P.C. y de acuerdo al Código Procesal de la materia, el procedimiento a emplear sería de un trámite específico que culminaría en Auto Definitivo y no así en Sentencia como erróneamente habría sido pronunciado por el A quo, que de acuerdo al Art. 711 del C.P.C. culminaría en la validez o rechazo de la oferta de pago, restándose las solemnidades que correspondería a la determinación prevista por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, a ese efecto cita Autos Supremos Nº 203 de 9 de abril de 1994, Nº 250 de 23 de noviembre de 2000, y Nº 30 de 15 de febrero de 1990
- 1
- Refiere que, el Ad quem al manifestar que no podría ser objetado en alzada lo
- Asimismo señala que lo expresado por el Ad quem respecto a la violación del art
- Por otro lado refiere que, el Auto de Vista habría señalado que no constaría que
- Finalmente señala que, el Auto de Vista habría culminado con la argumentación inexacta, siendo que
- En base a esos argumentos y haciendo mención de los arts
- El Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- El Auto de Vista violaría también el art
- El Auto de Vista violaría el art
- Con esos argumentos, y en vista de que habría dado cumplimiento a lo que establece
- A su vez, el demandante Walter Rojas Pereira, con los fundamentos expuestos por memorial de
- 2
- 3
- III.1.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- El respecto el Auto Supremo Nº 234/2014 de 22 de mayo razonó: Dentro del segundo
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Al respecto corresponde tomar presente que, el proceso civil se rige, entre otros, por
- De igual forma, es preciso señalar conforme se tiene orientado en la doctrina legal
- En cuanto a la segunda denuncia referido a la presunta violación del art
- Con relación a la tercera denuncia que, el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el
- En cuanto a la cuarta denuncia referida a la supuesta violación del art
- Asimismo con respecto a la quinta denuncia sobre la supuesta violación del art
- Al respecto, si la recurrente suponía que el Auto de Vista omitió precisar disposiciones legales
- Por otro lado, en cuanto a la sexta denuncia, referida a que el Auto de
- Al respecto, corresponde señalar que este reclamo no fue esgrimido en el recurso de apelación,
- Con relación a los cuestionamientos sobre la valoración probatoria, la recurrente no indica que clase
- Finalmente se tiene que, la recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
