En base a esos argumentos y haciendo mención de los arts
En base a esos argumentos y haciendo mención de los arts. 253-1) y 258-2) del Código de Procedimiento Civil, señala que se permite fundamentar en base a las siguientes consideraciones:
El Auto de Vista recurrido inicialmente violaría el art. 707 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo habría calificado el presente proceso ordinario de puro derecho, siendo que dicha norma determinaría “presentada la demanda ante el juez de la cuantía, con los requisitos establecidos por aquella, el juez le dará el trámite de proceso sumario”
El Auto de Vista violaría también el art. 708 del C.P.C. al haber admitido la demanda de oferta de pago y consignación con la presentación de un cheque, cuando la norma impondría que para la procedencia del presente trámite se debe adjuntar depósito judicial a nombre del Juez, no obstante el Juez A quo se habría equivocado al determinar que el error sea subsanado tomando como facultad privativa el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esa norma se aplicaría para la demanda defectuosa
El Auto de Vista recurrido inicialmente violaría el art. 707 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo habría calificado el presente proceso ordinario de puro derecho, siendo que dicha norma determinaría “presentada la demanda ante el juez de la cuantía, con los requisitos establecidos por aquella, el juez le dará el trámite de proceso sumario”
El Auto de Vista violaría también el art. 708 del C.P.C. al haber admitido la demanda de oferta de pago y consignación con la presentación de un cheque, cuando la norma impondría que para la procedencia del presente trámite se debe adjuntar depósito judicial a nombre del Juez, no obstante el Juez A quo se habría equivocado al determinar que el error sea subsanado tomando como facultad privativa el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esa norma se aplicaría para la demanda defectuosa
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- Refiere que, el Ad quem al manifestar que no podría ser objetado en alzada lo
- Asimismo señala que lo expresado por el Ad quem respecto a la violación del art
- Por otro lado refiere que, el Auto de Vista habría señalado que no constaría que
- Finalmente señala que, el Auto de Vista habría culminado con la argumentación inexacta, siendo que
- En base a esos argumentos y haciendo mención de los arts
- El Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- El Auto de Vista violaría también el art
- El Auto de Vista violaría el art
- Con esos argumentos, y en vista de que habría dado cumplimiento a lo que establece
- A su vez, el demandante Walter Rojas Pereira, con los fundamentos expuestos por memorial de
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- III.1.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- El respecto el Auto Supremo Nº 234/2014 de 22 de mayo razonó: Dentro del segundo
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Al respecto corresponde tomar presente que, el proceso civil se rige, entre otros, por
- De igual forma, es preciso señalar conforme se tiene orientado en la doctrina legal
- En cuanto a la segunda denuncia referido a la presunta violación del art
- Con relación a la tercera denuncia que, el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el
- En cuanto a la cuarta denuncia referida a la supuesta violación del art
- Asimismo con respecto a la quinta denuncia sobre la supuesta violación del art
- Al respecto, si la recurrente suponía que el Auto de Vista omitió precisar disposiciones legales
- Por otro lado, en cuanto a la sexta denuncia, referida a que el Auto de
- Al respecto, corresponde señalar que este reclamo no fue esgrimido en el recurso de apelación,
- Con relación a los cuestionamientos sobre la valoración probatoria, la recurrente no indica que clase
- Finalmente se tiene que, la recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que
- Por lo expuesto corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
