Auto Supremo AS/1063/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En base a esos argumentos y haciendo mención de los arts

En base a esos argumentos y haciendo mención de los arts. 253-1) y 258-2) del Código de Procedimiento Civil, señala que se permite fundamentar en base a las siguientes consideraciones:
El Auto de Vista recurrido inicialmente violaría el art. 707 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo habría calificado el presente proceso ordinario de puro derecho, siendo que dicha norma determinaría “presentada la demanda ante el juez de la cuantía, con los requisitos establecidos por aquella, el juez le dará el trámite de proceso sumario”
El Auto de Vista violaría también el art. 708 del C.P.C. al haber admitido la demanda de oferta de pago y consignación con la presentación de un cheque, cuando la norma impondría que para la procedencia del presente trámite se debe adjuntar depósito judicial a nombre del Juez, no obstante el Juez A quo se habría equivocado al determinar que el error sea subsanado tomando como facultad privativa el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esa norma se aplicaría para la demanda defectuosa