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2.- Que del contenido del Auto de Vista recurrido, en ninguno de sus puntos hace referencia al cumplimiento del mandato señalando por el art. 197 del C.P.C., dicho incumplimiento no ha permitido que los de Alzada evidencien y analicen de forma objetiva la pruebas cursantes en: las fotocopias de fs. 41, 42, 43 y vta., y la prueba pericial; el contenido del informe de fs. 84 fue establecido de forma posterior al acto de inspección judicial de fs. 98-99, por lo que el Tribunal de Alzada no habría efectuado una correcta relación de datos; omisión del art. 197 del C.P.C., por la que erradamente concluyen señalando una supuesta contrariedad entre el contenido del informe de fs. 84-85 y el acta de audiencia de inspección ocular de fs. 98-99 vta
- Partes: Javier Dennis Lobaton Pozo y otra. c/ José Cruz y otra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo en su estructura contiene
- Al respecto corresponde señalar sobre la base de lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte, si la entidad recurrente consideraba que el Auto de Vista recurrido no
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido en ninguno de sus puntos haría
- En este sentido, el hecho de que en la Resolución de Alzada no exista una
- Ya ingresando a considerar los reclamos de fondo, tenemos que la entidad recurrente acusa que
- En relación que el Auto de Vista recurrido sustentaría su fundamentación en el hecho de
- Corresponde señalar que conforme se fundamentó supra el informe de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
