Ya ingresando a considerar los reclamos de fondo, tenemos que la entidad recurrente acusa que
Ya ingresando a considerar los reclamos de fondo, tenemos que la entidad recurrente acusa que por el informe de fs. 84 se estableció poniendo en conocimiento del proceso que la superficie de 217 m2., objeto de la demanda principal se encuentra invadiendo vía publica de propiedad municipal en 4.72 m2., al respecto corresponde señalar que del análisis del informe de fs. 84 de fecha 23 de julio de 2013, refiere que “…el predio consultado invade en 4,72 mts.2, vía publica de propiedad municipal hecho también verificado en la inspección judicial realizada al predio en fecha 26/11/2013”; prueba que no resulta eficaz porque conforme ya fundamentaron por los jueces de instancia es desacreditado por la misma entidad municipal en el acta de inspección judicial, hecho que resulta evidente ya que de la revisión de dichas pruebas se tiene que en la inspección judicial los representantes del Gobierno Municipal de la Paz, señalaron que no han podido establecer si el predio compromete o no la propiedad pública; encontrando la contradicción en el hecho de que a tiempo de la inspección judicial se desconocía si existía invasión o no en la propiedad pública y en el informe que extrañamente tiene por fecha 23 de julio de 2013, se basa en el hecho de que dicha invasión también se habría verificado en la inspección judicial de 26 de noviembre de 2013 (fs. 98 a 99), no siendo coherente que se emita un informe que use como fundamento una acto procesal ocurrido 4 meses después de su emisión; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Javier Dennis Lobaton Pozo y otra. c/ José Cruz y otra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo en su estructura contiene
- Al respecto corresponde señalar sobre la base de lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte, si la entidad recurrente consideraba que el Auto de Vista recurrido no
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido en ninguno de sus puntos haría
- En este sentido, el hecho de que en la Resolución de Alzada no exista una
- Ya ingresando a considerar los reclamos de fondo, tenemos que la entidad recurrente acusa que
- En relación que el Auto de Vista recurrido sustentaría su fundamentación en el hecho de
- Corresponde señalar que conforme se fundamentó supra el informe de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
