Partes: Javier Dennis Lobaton Pozo y otra. c/ José Cruz y otra
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1065/2016
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: LP-181-15-S
Partes: Javier Dennis Lobaton Pozo y otra. c/ José Cruz y otra
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1065/2016
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: LP-181-15-S
Partes: Javier Dennis Lobaton Pozo y otra. c/ José Cruz y otra
- Partes: Javier Dennis Lobaton Pozo y otra. c/ José Cruz y otra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 4
- 5
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo en su estructura contiene
- Al respecto corresponde señalar sobre la base de lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte, si la entidad recurrente consideraba que el Auto de Vista recurrido no
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido en ninguno de sus puntos haría
- En este sentido, el hecho de que en la Resolución de Alzada no exista una
- Ya ingresando a considerar los reclamos de fondo, tenemos que la entidad recurrente acusa que
- En relación que el Auto de Vista recurrido sustentaría su fundamentación en el hecho de
- Corresponde señalar que conforme se fundamentó supra el informe de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
