Auto Supremo AS/1065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido en ninguno de sus puntos haría

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido en ninguno de sus puntos haría referencia al cumplimiento del mandato señalando por el art. 197 del C.P.C., omisión por la que erradamente concluyen señalando una supuesta contrariedad entre el contenido del informe de fs. 84-85 y el acta de audiencia de inspección ocular de fs. 98-99 vta; al respecto conforme se tiene desarrollado en el punto III.3, de la doctrina aplicable, corresponde señalar que del análisis de la resolución de segunda instancia se tiene que la misma inicia su fundamentación señalando que el análisis a desarrollarse se circunscriben a lo determinado en el art 197 y 236 del código de Código de Procedimiento Civil, para luego analizar el punto central de la demanda que es la supuesta sobreposición de los 217 m2., que se pretenden usucapir, sobre 4.72 m2., que sería de propiedad municipal realizando una contrastación entra la prueba de la inspección judicial y el informe de fs. 84, razón por la que en la parte dispositiva de fallo de segunda instancia el Tribunal Ad quem Aprobó y confirmo la Sentencia apelada