Auto Supremo AS/1065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En este sentido, el hecho de que en la Resolución de Alzada no exista una

En este sentido, el hecho de que en la Resolución de Alzada no exista una acápite que exclusivamente haga referencia al análisis mandado por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, no significa que dicho análisis no se haya realizado, más cuando el Tribunal de Alzada baso su análisis para aprobar y confirmar la Sentencia apelada en lo central de la problemática de fondo, que motivó la emisión de las resoluciones de instancia que en criterio de la entidad recurrente le serian desfavorables, no siendo evidente lo acusado en este punto