Auto Supremo AS/1065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Respecto a que ninguna acción de usucapión podría prosperar cuando se trata de bienes de dominio público protegidos por la C.P.E., y conforme determina el art. 131 de la Ley de Municipalidades y el art. 85 del C.C., corresponde señalar que para que la normativa citada por la entidad recurrente que protege los bienes de dominio público pueda ser efectiva, es necesario acreditar que el bien inmueble en pugna es de dominio público, no siendo procedente que dicha normativa se active a sola afirmación de que un bien inmueble es público, criterio que de aplicarse causaría inseguridad jurídica en la población; normativa que en el caso de Autos no resulta aplicable, ya que conforme se desarrolló en los puntos precedentes el bien inmueble en cuestión proviene del derecho privado y no así del derecho público (4,72 mts.2), razón por la que no amerita realizar mayores consideraciones.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil