Auto Supremo AS/1065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Por otra parte, si la entidad recurrente consideraba que el Auto de Vista recurrido no

Por otra parte, si la entidad recurrente consideraba que el Auto de Vista recurrido no considero sus agravios, conforme se desarrolló en el punto III.2, de la doctrina aplicable, el Gobierno Municipal de La Paz, tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la entidad recurrente no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones acusadas, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial