Corresponde señalar que conforme se fundamentó supra el informe de fs
Corresponde señalar que conforme se fundamentó supra el informe de fs. 84 y la inspección judicial a que hace referencia el recurrente serian contradictorios, razón por la que los jueces de instancia concluyeron en que el fundamento del gobierno municipal respecto a que existiría invasión no tiene una base sólida; ya que en el caso de Autos los jueces de instancia en la valoración de la prueba aplicaron de manera correcta lo dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1286 del C.C., conforme se desarrolló en el punto III.4, de la doctrina aplicable, es decir que en la valoración de la prueba se tiene que conforme lo desarrollado en el punto precedente el informe de fs. 84 es ineficaz por las contradicciones que contiene tanto en el fundamento que usa como base la inspección judicial de fs. 98 a 99 donde en ningún momento se hace alusión a la existencia de invasión sobre la vía publica y por otra parte la contradicción en cuanto a la fecha de emisión del informe que cita como base una actuado que sucedió tiempo después; prueba que en la contratación de las pruebas no desvirtuó la certificación fs. 6, que acredita quienes son los propietarios registrales que soportarán el efecto extintivo de la usucapión, certificación que además establece la dimensión exacta de 217 m2., del inmueble objeto de la litis, que en el proceso se pretende adquirir por usucapión, prueba que acredita que dicho inmueble tiene un antecedente de dominio del derecho privado y no público como sostiene la entidad recurrente, (con la única prueba de un informe que reiteramos es contradictorio) prueba de fs. 6 que además es corroborada por la inspección judicial donde no se estableció u observo sobreposición alguna sobre la vía pública; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Javier Dennis Lobaton Pozo y otra. c/ José Cruz y otra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo en su estructura contiene
- Al respecto corresponde señalar sobre la base de lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte, si la entidad recurrente consideraba que el Auto de Vista recurrido no
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido en ninguno de sus puntos haría
- En este sentido, el hecho de que en la Resolución de Alzada no exista una
- Ya ingresando a considerar los reclamos de fondo, tenemos que la entidad recurrente acusa que
- En relación que el Auto de Vista recurrido sustentaría su fundamentación en el hecho de
- Corresponde señalar que conforme se fundamentó supra el informe de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
