Auto Supremo AS/1065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Corresponde señalar que conforme se fundamentó supra el informe de fs

Corresponde señalar que conforme se fundamentó supra el informe de fs. 84 y la inspección judicial a que hace referencia el recurrente serian contradictorios, razón por la que los jueces de instancia concluyeron en que el fundamento del gobierno municipal respecto a que existiría invasión no tiene una base sólida; ya que en el caso de Autos los jueces de instancia en la valoración de la prueba aplicaron de manera correcta lo dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1286 del C.C., conforme se desarrolló en el punto III.4, de la doctrina aplicable, es decir que en la valoración de la prueba se tiene que conforme lo desarrollado en el punto precedente el informe de fs. 84 es ineficaz por las contradicciones que contiene tanto en el fundamento que usa como base la inspección judicial de fs. 98 a 99 donde en ningún momento se hace alusión a la existencia de invasión sobre la vía publica y por otra parte la contradicción en cuanto a la fecha de emisión del informe que cita como base una actuado que sucedió tiempo después; prueba que en la contratación de las pruebas no desvirtuó la certificación fs. 6, que acredita quienes son los propietarios registrales que soportarán el efecto extintivo de la usucapión, certificación que además establece la dimensión exacta de 217 m2., del inmueble objeto de la litis, que en el proceso se pretende adquirir por usucapión, prueba que acredita que dicho inmueble tiene un antecedente de dominio del derecho privado y no público como sostiene la entidad recurrente, (con la única prueba de un informe que reiteramos es contradictorio) prueba de fs. 6 que además es corroborada por la inspección judicial donde no se estableció u observo sobreposición alguna sobre la vía pública; no siendo evidente lo acusado en este punto