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    Auto Supremo AS/1066/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1066/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    • Partes: Edgar Antonio Reyes. c/ Rosario Vásquez de Cahuasa
    • Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Disponiendo en consecuencia el mejor derecho de propiedad de Rosario Vásquez de Cahuasa, ordenando asimismo
    • Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que en el presente caso ambas partes habrían acreditado tener títulos de propiedad sobre el
    • Cuestiona que en la demanda reconvencional de fs
    • En este antecedente solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrida
    • Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III
    • Se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de
    • Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que se aplica en el ordenamiento Civil
    • En este entendido, este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
    • Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
    • II
    • De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
    • Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
    • Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
    • En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
    • Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
    • Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
    • Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
    • En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realizar reclamos de forma
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados, se tiene que Rosario Vasquez de
    • Si bien en criterio del Tribunal de Alzada, dicha disposición en relación a la cancelación
    • Por otra parte, en cuanto a los reclamos de fondo se tiene que el mismo
    • Al respecto corresponde señalar que los Jueces de instancia de manera contradictoria y confusa
    • Razonamiento en cuanto a la valoración de la prueba y la interpretación del art
    • En este antecedente, previamente a la contrastación de títulos, diremos que en obrados se tiene
    • En este sentido, diremos que del análisis de la certificación cursante a fs
    • Pues si bien los jueces de instancia incurrieron en error en la valoración de
    • Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • quedando sin efecto dicha disposición
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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