Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-241/2015, confirmó la Sentencia apelada señalando que en el caso presente no podría hacerse valer el instituto de la cosa juzgada ya que las pretensiones difieren en el objeto y la causa aspecto que también acontecería en el caso de los sujetos procesales; que de la revisión del proceso el A quo habría realizado una correcta valoración de la prueba toda vez que el actor reconoce que la demandada cuenta con derecho propietario sobre el mismo inmueble solo que alega tener titularidad preferente presupuestos que debieron ser acreditados en la especie, pero que no fue cumplido por el actor ya que del análisis de la prueba; con la inspección judicial no se habría acreditado la ubicación del bien inmueble en cuestión, por lo que mal podría en base a dicha prueba alegar que su título es preferente; pues conforme señalo el A quo solo se habría podido acreditar que el actor nunca vivió en el inmueble, tampoco habría participado de los trabajos comunales, no habría señalado en qué fecha la demandada le habría desaposesionado del inmueble, por lo que tampoco podría basarse en dicha prueba que no le otorga título preferente; por otra parte la prueba pericial de oficio se habría acreditado la superficie real del inmueble como también se determinó quienes se encuentran en dicho bien inmueble y la misma tampoco le daría título preferente
- Partes: Edgar Antonio Reyes. c/ Rosario Vásquez de Cahuasa
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo en consecuencia el mejor derecho de propiedad de Rosario Vásquez de Cahuasa, ordenando asimismo
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en el presente caso ambas partes habrían acreditado tener títulos de propiedad sobre el
- Cuestiona que en la demanda reconvencional de fs
- En este antecedente solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrida
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III
- Se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de
- Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que se aplica en el ordenamiento Civil
- En este entendido, este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realizar reclamos de forma
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados, se tiene que Rosario Vasquez de
- Si bien en criterio del Tribunal de Alzada, dicha disposición en relación a la cancelación
- Por otra parte, en cuanto a los reclamos de fondo se tiene que el mismo
- Al respecto corresponde señalar que los Jueces de instancia de manera contradictoria y confusa
- Razonamiento en cuanto a la valoración de la prueba y la interpretación del art
- En este antecedente, previamente a la contrastación de títulos, diremos que en obrados se tiene
- En este sentido, diremos que del análisis de la certificación cursante a fs
- Pues si bien los jueces de instancia incurrieron en error en la valoración de
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- quedando sin efecto dicha disposición
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
