Auto Supremo AS/1066/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que se aplica en el ordenamiento Civil

Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que se aplica en el ordenamiento Civil boliviano se produce cuando la nulidad de obrados dispuesta por el Juez o Tribunal, en previsión de los art. 16 y 17 de la Ley Nº 025, por verse viciado un acto jurídico procesal, no afecta sólo a éste, sino que su efectos se hace extensivo a todos aquellos actos procesales que se hubieren realizado con posterioridad en atención a la vinculación existente entre dichos actos posteriores en el proceso. En este entendido los actos realizados en el proceso que sean independientes al acto procesal viciado que genere una nulidad de obrados, como el caso de una pretensión sobre la que no se tenga competencia pero que resulte independiente de las otras, cuya nulidad por ningún motivo podría afectar a las otras