Auto Supremo AS/1066/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En este sentido, diremos que del análisis de la certificación cursante a fs

En este sentido, diremos que del análisis de la certificación cursante a fs. 165 y vta., se tiene que el derecho propietario de Edgar Reyes (actor) deviene del derecho propietario de Mercedes Campos Argote quien registro su derecho propietario en fecha 29 de diciembre de 1977, que resulta el antecedente dominial más antiguo del demandante, conforme se tiene acreditado en obrados; por otra parte, en cuanto al antecedente dominial de la demanda, se tiene que según la certificación cursante a fs. 167, el tracto sucesivo de Rosario Vásquez de Cahuasa (demandada) tiene como antecedente dominial más antiguo el registro del derecho propietario de Toribio Vásquez quien inscribió su título ejecutorial Individual N° 0025755 en fecha 14 de octubre de 1958; en estos antecedentes y de la contrastación del antecedente dominial más antiguo acreditado en obrados se tiene que al ser el antecedente dominial del derecho propietario de la demandada Rosario Vásquez de Cahuasa, más antiguo que el del actor; el derecho propietario de la demandada tiene preferencia y prevalencia sobre el derecho propietario del demandante, razón por la que la decisión de fondo de declarar improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional en cuanto al mejor derecho propietario no cambia en función al análisis realizado en la presente resolución