Auto Supremo AS/1066/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Si bien en criterio del Tribunal de Alzada, dicha disposición en relación a la cancelación

Si bien en criterio del Tribunal de Alzada, dicha disposición en relación a la cancelación del registro en Derechos Reales del actor, sería una determinación lógica, ya que al haber sido declarada la pretensión de mejor derecho propietario no serviría de nada una Sentencia declarativa, si la parte perdidosa mantendría su derecho propietario sobre el bien inmueble de la litis; dicho razonamiento no resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la Doctrina Aplicable cuando se demanda el mejor derecho propietario, al tratarse de una acción real, la finalidad está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro respecto al mismo inmueble, que en esencia tiende a obtener una Sentencia declarativa de existencia de un mejor derecho propietario, Resolución que no tiene por efecto la nulidad del título de la parte perdidosa, que es propia de una acción personal y no real, toda vez que los juzgadores a tiempo de resolver a quien corresponde el mejor derecho propietario se limitan confrontar ambos títulos de propiedad y determinar que título es preferente en derecho; por lo que al ser la disposición en análisis incongruente, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto por los jueces de instancia en relación a la cancelación del registro en Derechos Reales del demandante, en aplicación de lo dispuesto en el art. 109 del Código Procesal Civil, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable