En este antecedente, previamente a la contrastación de títulos, diremos que en obrados se tiene
En este antecedente, previamente a la contrastación de títulos, diremos que en obrados se tiene que a través de las escrituras públicas de fs. 64 a 67 vta., 90-91 vta., y 92 a 94, las certificaciones de fs. 165 a 167 y el acta de inspección judicial de fs. 194 y vta., se ha probado que el bien inmueble –lote de terreno N° 13 ubicado en el fundo Irpavi Urbanización Natusch Busch- sobre el que las partes alegan derecho propietario es el mismo; por lo que al estar identificado la ubicación del bien inmueble en litigio, se tiene que el derecho propietario de ambos propietarios no proviene de un vendedor común; correspondiendo establecer la prelación de registro y prevalencia del derecho propietario se debe realizar el análisis de los antecedentes dominiales de ambos títulos de propiedad
- Partes: Edgar Antonio Reyes. c/ Rosario Vásquez de Cahuasa
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo en consecuencia el mejor derecho de propiedad de Rosario Vásquez de Cahuasa, ordenando asimismo
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en el presente caso ambas partes habrían acreditado tener títulos de propiedad sobre el
- Cuestiona que en la demanda reconvencional de fs
- En este antecedente solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrida
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III
- Se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de
- Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que se aplica en el ordenamiento Civil
- En este entendido, este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realizar reclamos de forma
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados, se tiene que Rosario Vasquez de
- Si bien en criterio del Tribunal de Alzada, dicha disposición en relación a la cancelación
- Por otra parte, en cuanto a los reclamos de fondo se tiene que el mismo
- Al respecto corresponde señalar que los Jueces de instancia de manera contradictoria y confusa
- Razonamiento en cuanto a la valoración de la prueba y la interpretación del art
- En este antecedente, previamente a la contrastación de títulos, diremos que en obrados se tiene
- En este sentido, diremos que del análisis de la certificación cursante a fs
- Pues si bien los jueces de instancia incurrieron en error en la valoración de
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- quedando sin efecto dicha disposición
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
