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    Auto Supremo AS/1094/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1094/2016

    Fecha: 19-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: 1094/2016 Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: SC– 176 – 15 – S
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Norma Laguna Justiniano por
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Indica que no existe pronunciamiento sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y
    • Manifiesta que al convalidarse la diligencia de citación de fs
    • Arguye que el Tribunal Ad-quem vulneró el art
    • Por otra parte, indica que mediante Auto de fs
    • Además acusa que la Sentencia, no cumple en lo mínimo con lo establecido en el
    • Por lo anterior, solicita emitir fallo anulando el Auto de Vista y se disponga que
    • Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
    • A su vez, indica que no se especifica que pretensiones no merecieron pronunciamiento
    • Por otra parte, refiere que la institución encargada de certificar el domicilio de una persona
    • Con relación a que el Tribunal no se pronunció sobre el Auto de fs
    • En mérito a lo anterior, concluye que lo afirmado por la recurrente no responde a
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1.- Sobre las nulidades procesales de oficio y la integración a la Litis
    • Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
    • Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
    • En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
    • Por ello, en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que informan la materia y
    • Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
    • Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la
    • En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
    • De los antecedentes descritos se evidencia que la demanda de nulidad de cláusula arbitral del
    • Establecido lo anterior, corresponde precisar que en el caso de autos en el que se
    • En ese sentido, correspondía al juez de la causa en conocimiento de la demanda de
    • Al no haber obrado de esa manera el juez a quo soslayó su función de
    • La falta de integración a la litis de la Empresa Agroindustrial Guapilo S
    • III.2.- Sobre facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
    • Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
    • Conforme el punto III
    • Sin embargo de la literal de fs
    • Consecuentemente conforme al punto III
    • En ese marco, la demanda ordinaria de venta forzosa del bien inmueble objeto de litigio,
    • Que además de la literal de fs
    • Por lo que, al amparo del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
    • Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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