Sin embargo de la literal de fs
Sin embargo de la literal de fs. 1 a 4 (Testimonio de Declaratoria de Herederos) el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital-Santa Cruz al margen de declarar herederos ab-intestato en lo pro-indiviso a Wenceslao Laguna Justiniano, Norma Laguna Justiniano y Neisa Justiniano Baba Vda. de Laguna de todos los bienes acciones y derechos dejados al fallecimiento del causante, salva los derechos de Saúl, Juanita, Vanesa, Khatia, Selva y María Alejandra Laguna Justiniano; esta determinación lleva a la certeza de la existencia de otros coherederos sobre el bien inmueble objeto del litigio, por lo que, la presente acción tiene que ser de conocimiento de todos los herederos legales del causante, más aun si los derechos de los mismos fueron salvados por el Juez, extremo que implica integrarlos a la Litis conforme al art. 67 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de que estos asuman defensa, puesto que pueden ser afectados por los alcances de la Sentencia, toda vez que el A-quo en la especie en Sentencia declaró probada la demanda de venta forzosa de inmueble, disponiendo en ejecución de Sentencia a proceder a la venta forzosa del inmueble ubicado en la UV. 48. MZ.14 registrado bajo la Matricula Nº 7.01.1.99.0085926 bajo el Asiento A-3 de 21 de diciembre de 2012, por lo que, en Autos existe la necesidad de integrar a la litis por el derecho sucesorio que tienen los otros coherederos sobre el bien inmueble objeto del litigio, aspecto que no fue observado por el Juez A quo como director del proceso que le obliga a cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, incumpliendo lo previsto por los arts. 3 inc. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil, caso contrario se genera indefensión a Saúl, Juanita, Vanesa, Khatia, Selva y María Alejandra todos de apellido Laguna Justiniano, vulnerándose así el art. 115.II de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo: 1094/2016 Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: SC– 176 – 15 – S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Norma Laguna Justiniano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Indica que no existe pronunciamiento sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y
- Manifiesta que al convalidarse la diligencia de citación de fs
- Arguye que el Tribunal Ad-quem vulneró el art
- Por otra parte, indica que mediante Auto de fs
- Además acusa que la Sentencia, no cumple en lo mínimo con lo establecido en el
- Por lo anterior, solicita emitir fallo anulando el Auto de Vista y se disponga que
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- A su vez, indica que no se especifica que pretensiones no merecieron pronunciamiento
- Por otra parte, refiere que la institución encargada de certificar el domicilio de una persona
- Con relación a que el Tribunal no se pronunció sobre el Auto de fs
- En mérito a lo anterior, concluye que lo afirmado por la recurrente no responde a
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre las nulidades procesales de oficio y la integración a la Litis
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
- Por ello, en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que informan la materia y
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
- Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
- De los antecedentes descritos se evidencia que la demanda de nulidad de cláusula arbitral del
- Establecido lo anterior, corresponde precisar que en el caso de autos en el que se
- En ese sentido, correspondía al juez de la causa en conocimiento de la demanda de
- Al no haber obrado de esa manera el juez a quo soslayó su función de
- La falta de integración a la litis de la Empresa Agroindustrial Guapilo S
- III.2.- Sobre facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- Conforme el punto III
- Sin embargo de la literal de fs
- Consecuentemente conforme al punto III
- En ese marco, la demanda ordinaria de venta forzosa del bien inmueble objeto de litigio,
- Que además de la literal de fs
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
