Auto Supremo AS/1094/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Conforme el punto III

En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos entre ellos los Autos Supremos Nros. 406/2013, 441/2013, 1156/2015 citando al Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia ha orientado lo siguiente: “…a veces es la ley la que exige que sean varias personas las que, conjuntamente, deduzcan la pretensión frente a las cuales la pretensión ha de decirse (litis consorcio necesario), otras veces se produce por libre decisión de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sin que ello impida a que sea la Autoridad judicial la que disponga de oficio un litis consorcio, por dos razones: a) la primera relativa a su rol de director del proceso, debiendo cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, como establecen los arts. 3 núm. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil y b) la segunda referida al derecho de defensa en el proceso, de todas las partes o eventuales comparecientes respecto a los cuales se amplía la cosa juzgada, característica de la sentencia que se dicta en el fondo del proceso, cuyas disposiciones y alcance sólo comprenden a las partes y a las que derivaren sus derechos de aquellas.”.
IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme el punto III.1 de la doctrina aplicable el art. 106 del Código Procesal Civil, hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, éste Tribunal pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes que informan el proceso, se evidencia que la acción interpuesta por Wenceslao Laguna Justiniano y Neisa Justiniano Barba Vda. de Laguna en su calidad de demandantes tiene por objeto la Venta Forzosa del bien inmueble registrado bajo la Matricula 7.01.1.99.0085926 ante la imposibilidad de cómoda división entre los actores y la demandada Norma Laguna Justiniano, inmueble adquirido por sucesión hereditaria ante el fallecimiento de Carlos Laguna Molina