Auto Supremo AS/1094/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la

Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la nulidad, sin embargo se debe tener presente que el fundamento para la declaración de oficio de las nulidades procesales radica en la lesión a la garantía del debido proceso que conllevaría la ineficacia de las resoluciones pronunciadas dentro un proceso que no guardo ni respeto esa garantía