I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Ordinario de venta forzosa de inmueble.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 160 a 165 y vta., interpuesto por Norma Laguna Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 50/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 156 a 157 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Ordinario de Venta Forzosa de inmueble, seguido por Wenceslao Laguna Justiniano y Neysa Justiniano Barba Vda. de Laguna contra Norma Laguna Justiniano, la concesión de fs. 172, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial a de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 36/2015 de 2 de junio de 2015 (fs. 136 a 137), declarando: PROBADA la demanda de fs. 17 a 18 y vta.; disponiendo la venta forzosa del inmueble ubicado en la UV.48.MZ.14, con una superficie de 458.33 m2., registrado en Derechos Reales bajo el Asiento A-3 de 21 de diciembre de 2012 de la Matricula Nº 7.01.1.99.0085926 del registro de propiedad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 160 a 165 y vta., interpuesto por Norma Laguna Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 50/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 156 a 157 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Ordinario de Venta Forzosa de inmueble, seguido por Wenceslao Laguna Justiniano y Neysa Justiniano Barba Vda. de Laguna contra Norma Laguna Justiniano, la concesión de fs. 172, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial a de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 36/2015 de 2 de junio de 2015 (fs. 136 a 137), declarando: PROBADA la demanda de fs. 17 a 18 y vta.; disponiendo la venta forzosa del inmueble ubicado en la UV.48.MZ.14, con una superficie de 458.33 m2., registrado en Derechos Reales bajo el Asiento A-3 de 21 de diciembre de 2012 de la Matricula Nº 7.01.1.99.0085926 del registro de propiedad
- Auto Supremo: 1094/2016 Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: SC– 176 – 15 – S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Norma Laguna Justiniano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Indica que no existe pronunciamiento sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y
- Manifiesta que al convalidarse la diligencia de citación de fs
- Arguye que el Tribunal Ad-quem vulneró el art
- Por otra parte, indica que mediante Auto de fs
- Además acusa que la Sentencia, no cumple en lo mínimo con lo establecido en el
- Por lo anterior, solicita emitir fallo anulando el Auto de Vista y se disponga que
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- A su vez, indica que no se especifica que pretensiones no merecieron pronunciamiento
- Por otra parte, refiere que la institución encargada de certificar el domicilio de una persona
- Con relación a que el Tribunal no se pronunció sobre el Auto de fs
- En mérito a lo anterior, concluye que lo afirmado por la recurrente no responde a
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre las nulidades procesales de oficio y la integración a la Litis
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
- Por ello, en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que informan la materia y
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
- Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
- De los antecedentes descritos se evidencia que la demanda de nulidad de cláusula arbitral del
- Establecido lo anterior, corresponde precisar que en el caso de autos en el que se
- En ese sentido, correspondía al juez de la causa en conocimiento de la demanda de
- Al no haber obrado de esa manera el juez a quo soslayó su función de
- La falta de integración a la litis de la Empresa Agroindustrial Guapilo S
- III.2.- Sobre facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- Conforme el punto III
- Sin embargo de la literal de fs
- Consecuentemente conforme al punto III
- En ese marco, la demanda ordinaria de venta forzosa del bien inmueble objeto de litigio,
- Que además de la literal de fs
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
