Auto Supremo AS/1094/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Que además de la literal de fs

Que además de la literal de fs. 5 a 9, se evidencia que se hizo conocer a los otros sucesores llamados por Ley con algunos actuados del proceso de declaratoria de herederos, lo que da a presumir que estos ya tienen capacidad de obrar y por ende no se evidencia Poder alguno en favor de los demandantes o en su caso de Neisa Justiniano Barba Vda. de Laguna, aspecto que debió ser aclarado en la demanda en caso de haber incurrido en error el Juez Séptimo en lo Civil y Comercial, más al contrario los actores pretenden sustanciar la presente causa con la ausencia de los mismos, sin considerar que si bien se concluye con un fallo favorable para los actores, este pueda ser sancionado con la nulidad de obrados ante tal indefensión y afectación de derechos, lo cual implica una demora de una resolución final del litigio, vulnerándose así el principio de seguridad jurídica, recayendo en lo previsto en la parte in fine del art. 16.I de la Ley 025, que señala: “ Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que violes su derecho a la defensa conforme a Ley”, norma concordante con el art. 17 de la nombrada Ley que otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en su tramitación se observaron las reglas del debido proceso, así como el cumplimiento de las normas procesales, a fin de que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, por lo que, corresponde anular obrados de oficio, conforme prevé el artículo 106 del Código Procesal Civil, a fin de que el Juez A-quo disponga se integre a la litis a Saúl, Juanita, Vanesa, Khatia, Selva y María Alejandra todos de apellido Laguna Justiniano en su calidad de litis consorte pasivo, a fin de que estos tomen conocimiento de la presente causa y asuman defensa