Que además de la literal de fs
Que además de la literal de fs. 5 a 9, se evidencia que se hizo conocer a los otros sucesores llamados por Ley con algunos actuados del proceso de declaratoria de herederos, lo que da a presumir que estos ya tienen capacidad de obrar y por ende no se evidencia Poder alguno en favor de los demandantes o en su caso de Neisa Justiniano Barba Vda. de Laguna, aspecto que debió ser aclarado en la demanda en caso de haber incurrido en error el Juez Séptimo en lo Civil y Comercial, más al contrario los actores pretenden sustanciar la presente causa con la ausencia de los mismos, sin considerar que si bien se concluye con un fallo favorable para los actores, este pueda ser sancionado con la nulidad de obrados ante tal indefensión y afectación de derechos, lo cual implica una demora de una resolución final del litigio, vulnerándose así el principio de seguridad jurídica, recayendo en lo previsto en la parte in fine del art. 16.I de la Ley 025, que señala: “ Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que violes su derecho a la defensa conforme a Ley”, norma concordante con el art. 17 de la nombrada Ley que otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en su tramitación se observaron las reglas del debido proceso, así como el cumplimiento de las normas procesales, a fin de que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, por lo que, corresponde anular obrados de oficio, conforme prevé el artículo 106 del Código Procesal Civil, a fin de que el Juez A-quo disponga se integre a la litis a Saúl, Juanita, Vanesa, Khatia, Selva y María Alejandra todos de apellido Laguna Justiniano en su calidad de litis consorte pasivo, a fin de que estos tomen conocimiento de la presente causa y asuman defensa
- Auto Supremo: 1094/2016 Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: SC– 176 – 15 – S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Norma Laguna Justiniano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Indica que no existe pronunciamiento sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y
- Manifiesta que al convalidarse la diligencia de citación de fs
- Arguye que el Tribunal Ad-quem vulneró el art
- Por otra parte, indica que mediante Auto de fs
- Además acusa que la Sentencia, no cumple en lo mínimo con lo establecido en el
- Por lo anterior, solicita emitir fallo anulando el Auto de Vista y se disponga que
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- A su vez, indica que no se especifica que pretensiones no merecieron pronunciamiento
- Por otra parte, refiere que la institución encargada de certificar el domicilio de una persona
- Con relación a que el Tribunal no se pronunció sobre el Auto de fs
- En mérito a lo anterior, concluye que lo afirmado por la recurrente no responde a
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre las nulidades procesales de oficio y la integración a la Litis
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
- Por ello, en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que informan la materia y
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
- Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
- De los antecedentes descritos se evidencia que la demanda de nulidad de cláusula arbitral del
- Establecido lo anterior, corresponde precisar que en el caso de autos en el que se
- En ese sentido, correspondía al juez de la causa en conocimiento de la demanda de
- Al no haber obrado de esa manera el juez a quo soslayó su función de
- La falta de integración a la litis de la Empresa Agroindustrial Guapilo S
- III.2.- Sobre facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- Conforme el punto III
- Sin embargo de la literal de fs
- Consecuentemente conforme al punto III
- En ese marco, la demanda ordinaria de venta forzosa del bien inmueble objeto de litigio,
- Que además de la literal de fs
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
