Auto Supremo AS/1094/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2016

Fecha: 19-Sep-2016

III.2.- Sobre facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio

Por las razones expuestas este Supremo Tribunal, en aplicación de lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra obligado a anular obrados en resguardo del debido proceso, a fin de que la causa se sustancie con la participación de todas aquellas partes que pudieran verse afectadas con la sentencia que se pronuncie, precautelando y resguardando la garantía jurisdiccional del derecho inviolable a la defensa reconocida por el artículo 119 de la Constitución Política del Estado(…)”
III.2.- Sobre facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio:
El Auto Supremo Nº 326/2016 de 12 de abril, estableció en su doctrina aplicable al respecto: “ En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis = conflicto; con = junto; y sos = junto), de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, la primera que de común acuerdo de los litigantes disponen participe un tercero a quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada, razón por la cual en el litisconsorcio necesario, el Juez se encuentra obligado a verificar si de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada o de acuerdo al título de las partes, sea necesaria la concurrencia de terceros, como el caso del litisconsorte pasivo y activo de la reconvención