Auto Supremo AS/1094/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Consecuentemente conforme al punto III

Esta integración a la Litis está estrechamente relacionada también con la garantía del debido proceso que constituye el derecho de una persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas y comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes (derecho a la defensa) con el fin de que los efectos de la Sentencia le alcancen, ya que esta afecta únicamente a quienes hubieran intervenido en el proceso en calidad de partes, los cuales podrán oponer en su caso, la defensa de “cosa no juzgada” conforme dispone el art. 194 del Adjetivo Civil. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil prevé que lo dispuesto por la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.
Consecuentemente conforme al punto III.2 de la doctrina aplicable, este Tribunal, estableció en innumerables fallos que, en ciertos procesos es indispensable que concurran determinadas personas (como litisconsortes necesarios), bien sea como demandantes o como demandados, para que la decisión sobre las pretensiones demandadas sea válida y eficaz o en su caso esta pluralidad de partes en el proceso o litis consorcio implica la existencia de un proceso con varios sujetos en la misma posición de parte, sea como actores o demandantes (litis consorcio activo), así como demandados (litis consorcio pasivo), o también cuando conjuntamente sean demandantes y demandados (litis consorcio mixto); a veces es la ley la que exige que sean varias personas las que, conjuntamente, deduzcan la pretensión frente a las cuales la pretensión ha de decirse (litis consorcio necesario), otras veces se produce por libre decisión de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sin que ello impida a que sea la autoridad judicial la que disponga de oficio un litis consorcio, por dos razones: a) la primera relativa a su rol de director del proceso, debiendo cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad y b) la segunda referida al derecho de ser oído en un proceso, que le asiste a todas las partes o eventuales comparecientes a quienes es posible les alcance -beneficie o perjudique- las disposiciones que contenga la Sentencia