Auto Supremo AS/1101/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2016

Fecha: 23-Sep-2016

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2.- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 67, 68, 80, 83 y 90 del Código de Familia, que desde el punto de vista del juzgador de primera instancia la celebración de su matrimonio se habría realizado “con violación grave o fraudulenta de las formalidades prescritas por los arts. 67 y 68”, específicamente, el numeral 5 del art. 68 –Código de Familia-, sin embargo que su matrimonio se habría celebrado con todas las formalidades de ley, y para ello refiere a la atestación de la Oficial de Registro Civil que celebró el matrimonio, de lo que deduce que se cumplió con las formalidades prescritas por las normas referidas. Argumentando que debiera entenderse por ese contenido, recurriendo al entendimiento del Dr. Carlos Morales Guillén, asimismo del autor Félix Paz Espinoza, que explicarían que se refiere a lo clandestino, y que su caso fuera celebrado de manera pública, por lo que confirmaría la violación e interpretación errónea de las normas citadas