Auto Supremo AS/1101/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2016

Fecha: 23-Sep-2016

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4.- Señala errores que habría incurrido en la apreciación de las pruebas ofrecidas, pues señalaría la sentencia a que no se habría demostrado de manera fehaciente el matrimonio haya sido efectuado, soslayando el contenido de la declaración de la oficial de registro civil, que habría reconocido expresamente que en uso de sus atribuciones celebró el matrimonio cumpliendo con las formalidades de ley, que además no se habría tomado en cuenta las respuestas de las declaraciones de los testigos de descargo que prescribiría el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, ignorando dice las reglas de la sana crítica