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4.- Señala errores que habría incurrido en la apreciación de las pruebas ofrecidas, pues señalaría la sentencia a que no se habría demostrado de manera fehaciente el matrimonio haya sido efectuado, soslayando el contenido de la declaración de la oficial de registro civil, que habría reconocido expresamente que en uso de sus atribuciones celebró el matrimonio cumpliendo con las formalidades de ley, que además no se habría tomado en cuenta las respuestas de las declaraciones de los testigos de descargo que prescribiría el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, ignorando dice las reglas de la sana crítica
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucy Rivera de Rodríguez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a las declaraciones testificales que refirieran que sus firmas no aparecieran en el acta
- La referencia a las pruebas de fs
- Que la prueba testifical de cargo fuera irrelevante al referir actos diferentes del motivo de
- Refiere a la nota de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa asimismo la violación de los arts
- Refiere a Jurisprudencia del Tribunal Supremo citando el Auto Supremo No
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- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a la falta de legitimación activa de su persona, que fuera en busca de
- Pide se rechace el recurso, de considerarse el mismo se declare infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo No
- No obstante la formulación del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista, en
- De esa verificación, se establece que el caso de Autos se origina en la demanda
- Habiendo asimismo analizado el art
- Concluyendo por lo fundamentado, que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad
- Bajo el razonamiento sostenido, de la verificación de los antecedentes del caso en litigio, se
- Tomando en consideración que entre los postulados para acudir ante el Órgano Jurisdiccional -siguiendo ya
- Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
