En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 345/2015 de 14 de septiembre de fs. 170 a 171 y vta., por el que CONFIRMA en forma total la Sentencia apelada de fs. 137 a 141 Resolución Nº 209/2015, argumentando que: Por disposición del art. 236 del Código de Procedimiento Civil se circunscribe a los puntos resueltos y el objeto de apelación que refiere el art. 227 del mismo procesal, estableciendo que la demandada ofrece prueba referida a la declaración de la Oficial de Registro Civil, que refirió sobre la celebración de Hugo Rodríguez Carrasco y Lucy Rivera Jerez, que la partida se encontraría registrado en el sistema informativo de SERECE, y que se tratase de un matrimonio legal, una vez que los contrayentes hubieran manifestado su voluntad de contraer matrimonio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucy Rivera de Rodríguez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a las declaraciones testificales que refirieran que sus firmas no aparecieran en el acta
- La referencia a las pruebas de fs
- Que la prueba testifical de cargo fuera irrelevante al referir actos diferentes del motivo de
- Refiere a la nota de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa asimismo la violación de los arts
- Refiere a Jurisprudencia del Tribunal Supremo citando el Auto Supremo No
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- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a la falta de legitimación activa de su persona, que fuera en busca de
- Pide se rechace el recurso, de considerarse el mismo se declare infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo No
- No obstante la formulación del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista, en
- De esa verificación, se establece que el caso de Autos se origina en la demanda
- Habiendo asimismo analizado el art
- Concluyendo por lo fundamentado, que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad
- Bajo el razonamiento sostenido, de la verificación de los antecedentes del caso en litigio, se
- Tomando en consideración que entre los postulados para acudir ante el Órgano Jurisdiccional -siguiendo ya
- Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
