Auto Supremo AS/1101/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 345/2015 de 14 de septiembre de fs. 170 a 171 y vta., por el que CONFIRMA en forma total la Sentencia apelada de fs. 137 a 141 Resolución Nº 209/2015, argumentando que: Por disposición del art. 236 del Código de Procedimiento Civil se circunscribe a los puntos resueltos y el objeto de apelación que refiere el art. 227 del mismo procesal, estableciendo que la demandada ofrece prueba referida a la declaración de la Oficial de Registro Civil, que refirió sobre la celebración de Hugo Rodríguez Carrasco y Lucy Rivera Jerez, que la partida se encontraría registrado en el sistema informativo de SERECE, y que se tratase de un matrimonio legal, una vez que los contrayentes hubieran manifestado su voluntad de contraer matrimonio